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general · 15/10/2014
REAL DECRETO 875/2014, DE 10 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS TITULACIONES NAUTICAS DEPORTIVAS
El pasado 11 de octubre vio la luz el nuevo decreto 875/2014 que regula las titulaciones nautico deportivas
A continuación exponemos las conclusiones, basadas en la comparación de atribuciones para cada título.
Principales cambios en las atribuciones:
El Capitán de Yate que antes no tenía limitaciones, ahora se ve limitado a 24 metros. De hecho esto es un tecnicismo según Marina Mercante, ya que las embarcaciones de más de 24 metros no son de recreo, por lo que queda sin variaciones reales.
Patrón de Yate: aumentan las atribuciones de 20 a 24 metros y la distancia a costa de 60 a 150 millas, lo que en la práctica habilita para ir a Cerdeña desde Baleares o para hacer un rumbo directo a Grecia, por ejemplo.

Patrón de Embarcaciones de Recreo: se aumentan las atribuciones de 12 a 15 metros de eslora y adicionalmente a la habilitación a vela, se crean las habilitaciones para poder gobernar embarcaciones de hasta 24 metros y para poder ir de la península a las baleares, por lo que mucha gente podrá alquilar en Barcelona, Tarragona, Alicante o Valencia en lugar de tener que alquilar directamente en Mallorca, Menorca o Ibiza.

Patrón de Navegación Básica: se homogenizan los 8 metros tanto para vela como para motor.

Autorización federativa: se elimina la limitación de 40 KW y se podrá navegar fuera de las zonas habilitadas por Capitanía Marítima, hasta 2 millas de un abrigo. Estos son el tipo de lanchas con autorización federativaque podrás llevar
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