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general · 08/10/2014
Zonas de regata y exclusión para la navegación en los accesos al puerto de Alicante, con motivo de la regata Volvo Ocean Race
El Artículo 263 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, atribuye al Ministerio de Fomento "la ordenación y el control del tráfico marítimo en las aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción", funciones que ejerce a través de las Capitanías Marítimas, como órganos periféricos de la Dirección General de la Marina Mercante. En virtud de las competencias atribuidas al Capitán Marítimo por el Artículo 266 del Real Decreto Legislativo 2/2011, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de las condiciones de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones náuticas de carácter conmemorativo y pruebas náutico- deportivas, aprobado por el Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, al objeto de garantizar la Seguridad Marítima y de la Navegación, con motivo de la salida de la regata Volvo Ocean Race 2014 (en adelante VOR),
RESUELVO:
1. Definir un Campo de Regatas que constará de las siguientes zonas de navegación:
a. Zona de Navegación Restringida: Área delimitada por los puntos, A) l=38º 18,00'N, L=000º 27,40'W; B) l=38º 18,00'N, L=000º 26,30'W; C) Cabo de Las Huertas; D) Luz Verde de entrada al Puerto de Alicante, así como la línea de costa que va desde el punto C) al punto D)
b. Zona de Exclusión: Consistirá en un área, dentro de la Zona de Navegación Restringida, delimitada con balizas amarillas de 1 metro de envergadura, y dos balizas blancas de mayor tamaño. La Zona de exclusión variará dependiendo del recorrido a realizar cada día.
2. Las pruebas deportivas, contempladas dentro del calendario de la VOR, se llevarán a cabo, entre las 12:00 y las 18:00 horas locales, los días 3, 4, 5, 10 y 11 de octubre de 2014. Únicamente se activará el Campo de Regatas durante estos periodos.
3. Cuando se encuentre activado el Campo de Regatas, la navegación en esta zona queda sujeta a las siguientes restricciones y normas de seguridad:
a. Queda prohibida la navegación y el fondeo de buques mercantes y pesqueros en el interior del Campo de Regatas. Los buques que requieran fondear en dicha zona, atenderán a las instrucciones que les indiquen desde el Control de Tráfico Portuario (Servicio de practicaje).
b. Queda prohibida la navegación de embarcaciones que no estén propulsadas a motor y que no sean capaces de desarrollar una velocidad mínima de 5 nudos.
c. El día 11 de octubre, se autoriza a las embarcaciones de vela, participantes en la prueba de la clase internacional Optimist, a que puedan navegar dentro de la Zona de Navegación Restringida. Con tal fin, la organización de la VOR, balizará una zona específica entre la Zona de Exclusión y la línea de costa, en donde estas embarcaciones podrán regatear.
d. Queda prohibida la navegación, dentro de la Zona de Navegación Restringida, de todo tipo de artefactos playeros tipo windsurf, kayaks, canoas y otros similares.
e. Dentro de la Zona de Exclusión, sólo podrán navegar embarcaciones identificadas por la Organización, para ello la VOR proporcionará las banderas apropiadas a los barcos autorizados. Estas banderas los autorizarán e identificarán según el objeto de su misión.
f. Todos los buques o embarcaciones que pretendan navegar por la zona restringida, independientemente de su bandera y operador, para efectuar labores de transporte de pasajeros y espectadores, colaboración con la organización de la regata, tales como (marshalls, jueces, medios de comunicación y prensa, auxiliares de las embarcaciones de regatas etc.), deberán obtener una autorización expresa de la Capitanía Marítima de Alicante, previa presentación de la documentación requerida.
g. Todas las embarcaciones que operen en la Zona de Navegación Restringida así como en la Zona de Exclusión, atenderán las instrucciones de las embarcaciones colaboradoras de la organización, y las de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, para no interferir en el correcto desarrollo de las pruebas.
4. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en las presentes normas, podrán ser objeto de sanción administrativa con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 305 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Alicante, a 21 de agosto de 2014
EL CAPITAN MARITIMO. Juan Alcázar Díaz.
RESUELVO:
1. Definir un Campo de Regatas que constará de las siguientes zonas de navegación:
a. Zona de Navegación Restringida: Área delimitada por los puntos, A) l=38º 18,00'N, L=000º 27,40'W; B) l=38º 18,00'N, L=000º 26,30'W; C) Cabo de Las Huertas; D) Luz Verde de entrada al Puerto de Alicante, así como la línea de costa que va desde el punto C) al punto D)
b. Zona de Exclusión: Consistirá en un área, dentro de la Zona de Navegación Restringida, delimitada con balizas amarillas de 1 metro de envergadura, y dos balizas blancas de mayor tamaño. La Zona de exclusión variará dependiendo del recorrido a realizar cada día.
2. Las pruebas deportivas, contempladas dentro del calendario de la VOR, se llevarán a cabo, entre las 12:00 y las 18:00 horas locales, los días 3, 4, 5, 10 y 11 de octubre de 2014. Únicamente se activará el Campo de Regatas durante estos periodos.
3. Cuando se encuentre activado el Campo de Regatas, la navegación en esta zona queda sujeta a las siguientes restricciones y normas de seguridad:
a. Queda prohibida la navegación y el fondeo de buques mercantes y pesqueros en el interior del Campo de Regatas. Los buques que requieran fondear en dicha zona, atenderán a las instrucciones que les indiquen desde el Control de Tráfico Portuario (Servicio de practicaje).
b. Queda prohibida la navegación de embarcaciones que no estén propulsadas a motor y que no sean capaces de desarrollar una velocidad mínima de 5 nudos.
c. El día 11 de octubre, se autoriza a las embarcaciones de vela, participantes en la prueba de la clase internacional Optimist, a que puedan navegar dentro de la Zona de Navegación Restringida. Con tal fin, la organización de la VOR, balizará una zona específica entre la Zona de Exclusión y la línea de costa, en donde estas embarcaciones podrán regatear.
d. Queda prohibida la navegación, dentro de la Zona de Navegación Restringida, de todo tipo de artefactos playeros tipo windsurf, kayaks, canoas y otros similares.
e. Dentro de la Zona de Exclusión, sólo podrán navegar embarcaciones identificadas por la Organización, para ello la VOR proporcionará las banderas apropiadas a los barcos autorizados. Estas banderas los autorizarán e identificarán según el objeto de su misión.
f. Todos los buques o embarcaciones que pretendan navegar por la zona restringida, independientemente de su bandera y operador, para efectuar labores de transporte de pasajeros y espectadores, colaboración con la organización de la regata, tales como (marshalls, jueces, medios de comunicación y prensa, auxiliares de las embarcaciones de regatas etc.), deberán obtener una autorización expresa de la Capitanía Marítima de Alicante, previa presentación de la documentación requerida.
g. Todas las embarcaciones que operen en la Zona de Navegación Restringida así como en la Zona de Exclusión, atenderán las instrucciones de las embarcaciones colaboradoras de la organización, y las de los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, para no interferir en el correcto desarrollo de las pruebas.
4. Las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en las presentes normas, podrán ser objeto de sanción administrativa con sujeción al procedimiento previsto en los artículos 305 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Alicante, a 21 de agosto de 2014
EL CAPITAN MARITIMO. Juan Alcázar Díaz.
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